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Información general sobre el acceso a la universidad para alumnos con estudios extranjeros convalidables

Acceso a estudiantes procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y con Acuerdos Internacionales

Según lo dispuesto en el artículo 38.5 de la PDF Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (369 KB), los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. PDF Anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2008 (35 KB), podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso según lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1892/2008.

Los alumnos que deseen acogerse a esta vía de acceso deberá presentar su solicitud a través de Internet, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos establecidos por dicha Universidad en la Página web: www.uned.es/accesoUE.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y El Ministro de Ciencia e Innovación publicarán la relación de sistemas educativos a los que es de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, así como la denominación de los títulos y certificados respectivos PDF Anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2008 (35 KB) y las escalas de puntuación de los mismos.

Para poder presentarse a la fase específica, los estudiantes, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen. A tal efecto, por orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Ciencia e Innovación, se establecerá el procedimiento para obtener la correspondiente credencial. Dicho procedimiento deberá contemplar la posibilidad de presentación de la documentación provisional que se determine, con el fin de permitir el acceso a esta fase a los estudiantes que por razón de su calendario académico, aún no están en condiciones de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen.

Descripción de la fase específica

Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de bachillerato a que hace referencia el artículo 7.6 del PDFReal Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (702 KB)

Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.

La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.

A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que se examinará.

Calificación de las materias de la fase específica

Cada una de las materias de las que se examine el estudiante en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos. Cuando los estudiantes se presenten a la fase específica de la prueba, la nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula:

Nota de admisión = Calificación de credencial + a*M1+ b*M2

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica. PDF Ponderación de Materias (67 KB)

En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota de admisión se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.

El estudiante procedente de estos sistemas educativos no necesitará tramitar la homologación de sus títulos para acceder a las universidades españolas. Sin embargo, la homologación de dichos títulos al título de Bachiller español será necesaria para otras finalidades diferentes del acceso a la universidad, sin que la exención de la prueba de acceso condicione en ningún sentido dicha homologación.

Acceso a estudiantes de otros sistemas educativos extranjeros

Para el resto de alumnos extranjeros que deseen acceder a la universidad será necesario estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente, y una vez que tengan realizada la homologación por los estudios de Bachillerato, si desean realizar estudios universitarios, deben realizar una prueba de acceso especial para alumnos extranjeros o españoles con estudios extranjeros convalidables. Esta prueba se denomina Prueba de Acceso a la Universidad o Selectividad.

Quienes pueden realizar estas pruebas

Según el artículo 21 del PDF Real Decreto 1892/2008 (118 KB), podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Los estudiantes que deseen acceder en España a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y que procedan de sistemas educativos extranjeros no incluidos en los supuestos de exención mencionados en el apartado anterior.
  • Los estudiantes que siendo procedentes de los sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, no cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, pero que acrediten estudios homologables al título de Bachiller español.
  • Los estudiantes que siendo procedentes de los sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, y cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, deseen presentarse a la fase general de la prueba de acceso.

En cualquiera de los casos contemplados en el punto anterior, los estudiantes deberán solicitar la homologación de sus títulos al título de Bachiller español.

Contenido de las pruebas y calificación global

Estructura de la prueba

La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica.

La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.

La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.

Descripción de la fase general.

  1. El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
  2. El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de bachillerato: Historia de la filosofía o Historia de España. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
  3. El tercer ejercicio será de lengua extranjera (pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués) y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
  4. El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato vinculada a alguna de las ramas de conocimiento establecidas en el siguiente PDF Anexo I Real Decreto 1892/2008 (502 KB)
    Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la lengua extranjera, la materia común del segundo ejercicio de la fase general y las materias propias de la modalidad de la que se examinará en la fase general, y en su caso, en la fase específica.

Calificación de la fase general.

Cada uno de los ejercicios mencionados en el se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. La calificación de la fase general, será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Descripción de la fase específica.

Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de bachillerato a que hace referencia el artículo 7.6 del PDF Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (702 KB), distinta a la materia elegida para realizar el ejercicio cuarto.

Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.

La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.

A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que se examinará.

Calificación de las materias de la fase específica.

Cada una de las materias de las que se examine el estudiante en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.

Se considerará que un estudiante ha superado la prueba cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota de admisión = 0,6 × NMB + 0,4 × CFG + a × M1 + b × M2

NMB = Nota media del Bachillerato.

CFG = Calificación de la fase general.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido.

El parámetro de ponderación (a o b) de las materias de la fase específica será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a la que se refiere el artículo 5, seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para las materias seleccionadas al inicio del curso correspondiente a la prueba.

Organización de la prueba de acceso

La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar estos estudiantes, será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

UNED: C/ Senda del Rey, 11
Teléfonos: 91 398 66 12/ 3/ 4/ 6
Correo electrónico: selectiv@adm.uned.es Metro: Estación de Moncloa
Autobuses: A, 46, 48

La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Dicha prueba se celebrará en los centros asociados de la UNED, o en los lugares que acuerde el órgano competente de ésta. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u otra con funciones delegadas, en la Embajada de España en dicho país.

Quienes deseen realizar la prueba de acceso a la universidad lo solicitarán directamente a la UNED, en los plazos y forma que se determinen al efecto.

En el momento de formalizar la solicitud, se deberá acreditar, mediante documento expedido por el órgano competente, tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español. En defecto de lo anterior, se podrá presentar un documento acreditativo de haber solicitado la homologación, en cuyo caso los resultados de las pruebas tendrán carácter condicional.

A efectos de calcular la nota media del expediente académico del estudiante, la solicitud deberá ir acompañada de las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas, conducentes al título homologado al título de Bachiller español. Las certificaciones correspondientes a los estudios cursados en el sistema educativo extranjero deberán estar debidamente traducidas y legalizadas. En el caso de no aportarse las certificaciones citadas, se asignará como nota media del expediente la calificación de 5 puntos.

La UNED celebrará anualmente dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. En las sucesivas convocatorias la prueba de acceso se realizará en algún centro de examen de la UNED.

La superación de la fase general tendrá validez indefinida.

La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Resultado de la prueba

El alumno recibirá las calificaciones de la Prueba por correo postal en el domicilio que haya indicado en el impreso de matrícula. Por tal motivo es muy importante que dicha corrección esté completa, incluyendo el código postal.

Aquellos alumnos que en el momento de realizar su matrícula solicitaron la recogida personal de su papeleta de calificación en la Sede Central de la UNED (indicándolo en el impreso de matrícula), deberán recogerla en la Sección de SELECTIVIDAD en Madrid.

Las listas de calificaciones se publican en: los lugares de exámenes, centros asociados, embajadas y unidades de atención al público de la UNED.

¿Cómo se puede hacer una reclamación si no se está de acuerdo con la nota del examen?

Los exámenes serán corregidos por especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas y se calificarán atendiendo a los Criterios Generales de las Pruebas y a los Criterios Específicos de corrección y calificación.

Una vez publicadas las actas de las pruebas, los alumnos que no estén conformes con las calificaciones obtenidas pueden solicitar:

  1. DOBLE CORRECCIÓN (Ante el Presidente del Tribunal)
    • En el plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones, el alumno puede solicitar una segunda corrección de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los Criterios de Evaluación y Específicos de Corrección
    • La calificación resultante será la media aritmética de ambas correcciones.
    • Las revisiones (doble corrección) que se soliciten deben hacer constar los criterios de corrección que se estimen mal aplicados y cuantas alegaciones se crean oportunas.
  2. RECLAMACIÓN (Ante la Comisión Organizadora de las pruebas) Supone la comprobación de posibles errores en la calificación. Pueden presentar esta reclamación:
    • Los alumnos que reclamen directamente ante la Comisión Organizadora, Lo podrán hacer en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las notas. Excluye la posibilidad de solicitar doble corrección.
    • Los alumnos que no están conformes con el resultado de la segunda corrección, en un plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de la calificación obtenida en este procedimiento de doble corrección.

La comisión organizadora producirá, en todo caso, resolución expresa en el plazo de diez días. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

Las reclamaciones se podrán realizar por FAX y por correo ordinario, una sola vez (se anularán las que se envíen duplicadas o por correo electrónico).

¿En qué otros países, además de España, es posible realizar la prueba de Selectividad para extranjeros?

Es posible realizar la prueba en los siguientes lugares:

  • EUROPA: Italia y Reino Unido.
  • AMÉRICA: Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, Perú, Venezuela.
  • ÁFRICA: Guinea Ecuatorial, Marruecos.

Esta información, al igual que los lugares de realización de la prueba y otros datos relativos a la misma que puedan ser de tu interés, puedes encontrarlos en la siguiente página web: www.uned.es/selectividad

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