Información General
Estado
Cerrada
Plazo de presentación de solicitudes
Del 25 de junio al 12 de julio de 2011 (Ambos inclusive)
Orden de la convocatoria
Orden 2287/2011, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos universitarios con discapacidad, y por la que se convocan las ayudas para el curso 2010-2011
Objeto
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con discapacidad igual o superior al 33% en condiciones económicas de independencia.
Destinatarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Tener una minusvalía legalmente reconocida igual o superior al 33%
-
Estar matriculado durante el curso 2010-2011 en una universidad de la Comunidad
de Madrid y centros adscritos a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de
Madrid.
Solicitudes
Formulario de solicitud
Presentación de Solicitudes
- Entrega presencial en Registro:
Una vez cumplimentado, se deberá imprimir y presentarlo con la firma del solicitante, junto con la documentación especificada en el artículo 7 de las bases reguladoras dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, PREFERENTEMENTE, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).
No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al “Convenio Marco Ventanilla Única”, y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Envío Postal
En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto con objeto de que se selle la cabecera de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (114 KB). Dirección de envío: Becas Discapacidad. Registro de la Consejería de Educación. Gran Vía, 20 28013 Madrid.
- Presentación telemática
En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, tanto los anexos, una vez cumplimentados y firmados, como el resto de la documentación requerida, se anexarán en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, enviándose a través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org , todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa autonómica aplicable.
Documentación a entregar
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente en soporte original o copia autenticada
- Formulario de solicitud: será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico
- Fotocopia del DNI o NIE. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación
comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de
Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar en este caso este documento y únicamente se
deberá consignar el número del DNI o NIE en el impreso de solicitud.
En caso de solicitantes extranjeros, únicamente se podrá aportar fotocopia del pasaporte en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
- Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y nº de cuenta).
- Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública española, en el que se indique el grado de discapacidad. En la solicitud podrá autorizarse a la Consejería de Educación a dirigirse a los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid para solicitar el grado de minusvalía (discapacidad) del solicitante.
- En el caso de solicitantes que acrediten su minusvalía por ser pensionistas de la SS, original o copia compulsada o autenticada del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- En el caso de solicitantes que acrediten su minusvalía por ser pensionistas de clases pasivas, original o copia compulsada o autenticada de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Resguardo de matrícula correspondiente al curso académico al que hace referencia la
convocatoria.(2010-2011)
Criterios de Baremación
La cuantía de la ayuda dependerá del grado reconocido de minusvalía del solicitante, conforme a los siguientes tramos:
- Grado de minusvalía superior o igual a 33% e inferior o igual al 49%. La cuantía de la ayuda será de 600 euros
- Grado de minusvalía superior o igual a 50% e inferior o igual al 70%. La cuantía de la ayuda será de 750 euros
- Grado de minusvalía superior al 70%. La cuantía de la ayuda será de 900 euros
Las solicitudes se ordenarán por el grado de discapacidad de mayor a menor hasta agotar el crédito presupuestario.
Enseñanzas comprendidas en la convocatoria
Podrán acogerse a las presentes ayudas, los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
- Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las ayudas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o posgrado, cursos de especialización y títulos propios de las universidades.
Dotación económica
El importe total que la Comunidad de Madrid destinará a estas ayudas es 225.000 €.
Más información
Centro de información y Asesoramiento Universitario
C/ Alcalá, 32 (planta baja)
28014 MADRID
Tfnos.: 91 720 02 06 / 07 Fax: 91 720 02 08
informacion.universitaria@madrid.org
Metro: Sevilla o Banco de España
Autobuses: 1, 5, 9, 15, 20, 46, 51, 52, 53, 74, 150 y 202
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Texto completo de la Orden de convocatoria (106 KB)