Importante
- Es obligatorio colaborar al menos 50 horas durante el curso en un proyecto de investigación o tareas de apoyo docente [art. 17].
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la Orden 3440/2009 dará lugar a la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades percibidas (art. 20).
- Documento a presentar por el alumno con beca concedida para proceder al 2º pago de la ayuda o, en caso de los alumnos suplentes, recibir el Diploma acreditativo expedido por la Dirección General de Universidades e Investigación:
- Acceder al documento para cumplimentar por el profesor (Hasta el 18 de Junio)
AVISO IMPORTANTE. Recordamos que:
- En el caso de profesores de universidades privadas, extranjeras o centros adscritos es necesario haber recibido la autorización previa de la Dirección General de Universidades e Investigación para realizar la colaboración(ver punto 4).
- En el caso de profesores de universidades públicas es necesario haber solicitado y obtenido el Complemento Adicional por Méritos correspondiente al año 2009
- Los profesores de universidades privadas, centros adscritos privados o de universidades extranjeras, deberán cumplimentar el siguiente formulario:
Plazo de Presentación
Hasta el 18 de junio inclusive (ampliado el plazo según resolución del Director General de Universidades e Investigación del día 1/06/2010)
Lugar de Presentación
Los documentos se presentarán PREFERENTEMENTE, en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sito en la C/ Gran Vía, 20.28013 Madrid. No obstante, podrán presentarse en cualquier otro registro de la Administración.