Información General
Estado
Abierta
Plazo de presentación de solicitudes
Alumnos de nuevo ingreso en la universidad: del 25 de agosto hasta el 17 de septiembre de 2010, ambos inclusive
Alumnos universitarios: del 1 al 17 de septiembre de 2010, ambos inclusive
Se considera fecha de solicitud de la beca:
Orden
Orden nº 4181/ 2010, de 30 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de Becas de Excelencia para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2010-2011.
Objeto
Las presentes becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Destinatarios
- Los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos durante el año académico correspondiente a cada convocatoria
- Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden, aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los estudios de Grado, en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos
Criterios de exclusión
- Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los estudios correspondientes a tercer ciclo o posgrado (másteres o doctorados) cursos de especialización y títulos propios de las universidades
- Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados salvo los que estén en posesión de un primer ciclo de estudios universitarios o de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y accedan a los estudios que sean continuación directa del primer ciclo o aún no siendo continuación directa esté permitido el acceso desde los estudios realizados. Todos estos alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado
Requisitos de los Solicitantes
- Estar en condiciones de matricularse en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos en el curso próximo. Los estudiantes que comiencen el primer curso en la universidad, deberán formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido por su universidad, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid o en uno de sus centros adscritos
- Haber obtenido en el curso académico computable una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 7, salvo cuando se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo cuando hubieran superado la prueba de acceso a la universidad, las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años o las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en éstas
Solicitudes
Formulario de Solicitud
Presentación de Solicitudes
- Entrega presencial en Registro:
Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante, junto con la documentación especificada en el artículo 10 de las presentes bases dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, PREFERENTEMENTE, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).
No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El impreso será firmado por el alumno. En el caso de solicitantes con edades comprendidas entre 16 y 18 años, no será necesaria la asistencia del padre, madre o tutor, de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Envío Postal
En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto con objeto de que se selle la cabecera de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (114 KB). Dirección de envío: Becas Excelencia. Registro de la Consejería de Educación. Gran Vía, 20 28013 Madrid.
- Presentación telemática
En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, tanto los anexos, una vez cumplimentados y firmados, como el resto de la documentación requerida, se anexarán en formato digital a la misma, enviándose a través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org , todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa autonómica aplicable.
Documentación a entregar
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada:
- Formulario de solicitud: será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico
- Requisitos generales:
- Fotocopia del DNI. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI en el impreso de solicitud.
En caso de solicitantes extranjeros, el modelo de solicitud habrá de ser acompañado de fotocopia del pasaporte o tarjeta de residente en vigor.
En ningún caso podrá consignarse en la solicitud el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.
- Certificado de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda.
- Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
- Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:
- Alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente: certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
- Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad: credencial oficial que de acceso a la universidad, y en su caso certificación de la prueba de acceso a la universidad.
- Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, que previamente han solicitado la homologación del título de origen al título español de Bachiller:certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
- Alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior o equivalente y Técnico Deportivo Superior o equivalente: certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras
- Alumnos mayores de veinticinco años: certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
- Alumnos mayores de cuarenta y cinco años: certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años.
- Alumnos matriculados en enseñanza universitaria:
- Certificación académica oficial, de la universidad respectiva conforme al Anexo II de estas bases reguladoras en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en el artículo 6.2 y 7.1.b) de la Orden.
Dotación económica
La cuantía de las becas será de 4.500 euros que se abonará por mitades.
- El primer pago, por importe de 2.250 euros, se abonará una vez concedida la beca, previa acreditación por las universidades, de la formalización de la matrícula de los interesados, en los términos establecidos en el art.16.2 de las bases reguladoras, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la presente convocatoria.
- El segundo pago, por el resto de la beca concedida, se efectuará en el primer semestre del año 2011.
Más información
Centro de información y Asesoramiento Universitario
C/ Alcalá, 32 (planta baja)
28014 MADRID
Tfnos.: 91 720 02 06 / 07 Fax: 91 720 02 08
informacion.universitaria@madrid.org
Metro: Sevilla o Banco de España
Autobuses: 1, 5, 9, 15, 20, 46, 51, 52, 53, 74, 150 y 202
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