Información General
Estado
CERRADA
Plazo de presentación de solicitudes
del 13 al 29 de septiembre (ambos inclusive)
Se considera fecha de solicitud de la beca:
- en el caso de entrega presencial o telemático, el día que se presente la documentación en Registro (En el caso de presencial, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo en la C/ Gran Vía, 20 28013 Madrid)
- en el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el
art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. (114 KB) (Dirección de envío: Becas Excelencia. Registro de la Consejería de Educación y Empleo. Gran Vía, 20 28013 Madrid)
Orden
Orden nº 9966 /2012, de 31 de agosto, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de Becas de Excelencia para cursar estudios en las universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2012-2013
Objeto
- Estas becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
- La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria, abonándose en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.
Beneficiarios
-
Los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o inicien estudios en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la convocatoria.
Nota media mínima
La nota media mínima necesaria para solicitar las becas será la siguiente:
- Alumnos de nuevo ingreso en la universidad.
- Para los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y d): 12,700 puntos.
- Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartados e) y f): 9 puntos.
- Alumnos de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas.
- Para los alumnos que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b): 8,20 puntos.
- Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias:
- Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 8,00 puntos
- Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,50 puntos.
- Resto de estudios: 9,00 puntos.
Las anteriores puntuaciones deberán haberse obtenido en la primera convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio. Asimismo, los alumnos ya matriculados en la universidad deberán haber aprobado en dicha primera convocatoria ordinaria la totalidad de créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.
Estudios comprendidos
- Podrán acogerse a las presentes ayudas, los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
- Alumnos que inicien enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a títulos oficiales del nivel de Grado según el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
- Complementos de formación para acceso al Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
- Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, postgrado o doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.
- Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden, aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los estudios conducentes a títulos oficiales del nivel de Grado según el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.
- Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados en enseñanzas universitarias o enseñanzas artísticas superiores, excepto para el caso de alumnos que estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y que vayan a realizar los estudios contemplados en el apartado 1. 4 de este epígrafe. Estos alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado.
Requisitos de los Solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Estar matriculado en el curso académico 2012-2013 en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid, en centros adscritos a las mismas cuyas sedes se encuentren en la Comunidad de Madrid, o en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid. Los estudiantes que comiencen el primer curso en uno de estos centros, deberán, en su caso, formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid .
- Haber obtenido en el curso académico anterior una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 9, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Cuando se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo cuando hubieran superado la prueba de acceso a la universidad, la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, o la prueba de acceso específica a enseñanzas artísticas superiores, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en éstas.
Solicitudes
Formulario de Solicitud
Presentación de Solicitudes
- Entrega presencial en Registro:
Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante, junto con la documentación especificada en el artículo 12 de las bases reguladoras, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, PREFERENTEMENTE, en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).
No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El impreso será firmado por el alumno,sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre 16 y 18 años, de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Envío Postal
En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el
art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (114 KB). Dirección de envío: Becas Excelencia. Registro de la Consejería de Educación y Empleo. Gran Vía, 20 28013 Madrid.
- Presentación telemática
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos en las correspondientes fases de la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
No será exigible la compulsa de las copias de documentos que sean presentadas telemáticamente a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo.
Documentación a entregar
Con carácter general, los interesados deberán acompañar a su Formulario de solicitud la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI o NIE. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación y Empleo comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE en el impreso de solicitud.
- Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
- Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
- Los alumnos de nuevo ingreso en la Universidad deberán aportar además la siguiente documentación en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada:
- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado a) de la orden de convocatoria: certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado b) de la orden de convocatoria: credencial oficial que de acceso a la universidad, y en su caso certificación de la prueba de acceso a la universidad.
- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado c) de la orden de convocatoria: certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado d) de la orden de convocatoria: certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras y la certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado e) de la orden de convocatoria: certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado f) de la orden de convocatoria: certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años.
- Los alumnos de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas que accedan a los mismos según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b) de la orden de convocatoria, y que hayan superado la prueba específica de acceso en la Comunidad de Madrid, no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba de acceso, por ser ésta expedida por la Comunidad de Madrid, si bien los primeros (los incluidos en el 7.2 a) deberán aportar certificación académica oficial en la que figure la calificación media obtenida en los estudios profesionales que acredite. En el caso de alumnos que hayan realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en otra comunidad autónoma, deberán aportar el certificado que acredite su superación, en el que deberá constar la nota final obtenida en la misma.
- Los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial de la universidad respectiva, conforme al Anexo II de las bases reguladoras, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un único Anexo II donde consten ambas titulaciones.
La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los Anexos de la Orden de convocatoria, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión del solicitante como beneficiario de la beca.
La documentación deberá ser presentada preferentemente en el registro de la Consejería de Educación y Empleo (C/ Gran Vía, 20. 28013 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuantía de las becas
- La cuantía de las becas será de 3.000 euros que será abonada conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
- Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
- Se convocan en régimen de concurrencia competitiva conforme a las bases reguladoras de la orden de convocatoria, 2.250 becas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso 2012-2013, 1.125 para alumnos de nuevo ingreso en la universidad o en enseñanzas artísticas superiores, y 1.125 para alumnos de enseñanzas universitarias.
- De las 1.125 becas para alumnos de nuevo ingreso se reservan 11 becas para los alumnos que acceden a la universidad mediante la prueba para mayores de veinticinco años, 5 becas para los alumnos que acceden a la universidad mediante la prueba para mayores de cuarenta y cinco años y 5 becas para los alumnos que acceden a las enseñanzas artísticas superiores. En el supuesto de que no se cubran dichas becas se asignarán al resto de alumnos de nuevo ingreso en la universidad.
- En el supuesto de que no se adjudicasen la totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias, las mismas se asignarán al turno restante.
Más información
Centro de información y Asesoramiento Universitario
C/ Alcalá, 32 (planta baja)
28014 MADRID
Tfnos.: 91 720 02 06 / 07 Fax: 91 720 02 08
informacion.universitaria@madrid.org
Metro: Sevilla o Banco de España
Autobuses: 1, 5, 9, 15, 20, 46, 51, 52, 53, 74, 150 y 202
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