Información General
Estado
CERRADA
Plazo de presentación de solicitudes
Alumnos de nuevo ingreso en la universidad: 25 de julio al 11 de agosto de 2009
Alumnos universitarios: 1 al 17 de Septiembre de 2009
Se considera fecha de solicitud de la beca:
Orden
Orden nº3440/ 2009, de 20 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de Becas de Excelencia para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2009-2010.
Objeto
Las presentes becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Destinatarios
- Los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos durante el año académico correspondiente a cada convocatoria.
- Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden, aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los nuevos estudios de Grado o en los de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Arquitecto, o Licenciado, en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos
Criterios de exclusión
- Quedan excluidos del ámbito de la presente orden los estudioscorrespondientes a tercer ciclo o posgrado (másteres o doctorados) cursos de especialización y títulos propios de las universidades.
- Quedan excluidos del ámbito de la presente orden los alumnos titulados salvo los que estén en posesión de un primer ciclo de estudios universitarios o de untítulo de Diplomado, Arquitecto Técnico oIngeniero Técnico yaccedan a los estudios que sean continuación directa del primer ciclo o aún no siendo continuación directa esté permitido el acceso desde los estudios realizados. Todos estos alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado.
Presentación de Solicitudes
- Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, PREFERENTEMENTE, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Requisitos de los Solicitantes
- Estar en condiciones de matricularse en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos en el curso próximo. Los estudiantes de nuevo ingreso, deberán formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido por su universidad, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid o en uno de sus centros adscritos.
- Haber obtenido en el curso presente una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 7, salvo lo previsto en el artículo 6.1.d de las presentes bases.
Documentación a entregar
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada:
- Solicitud telemática
- Requisitos generales:
- El modelo de solicitud habrá de ser acompañado de fotocopia del pasaporte (ciudadanos de países de la Unión Europea, excepto españoles), o tarjeta de residente (resto de nacionalidades)en vigor. La Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI del solicitante mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar este documento. Únicamente se deberá consignar el número del DNI en el impreso de solicitud
- Acreditación de que en el solicitante concurren las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y no se encuentra incurso en los supuestos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada en la que se indique si se han obtenido o no otras ayudas o becas para la misma finalidad, señalando, en su caso, el importe de las mismas. Todo ello de acuerdo con el modelo de declaración contenido en el Anexo II de esta orden
- Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 13.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda
- Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:
- Alumnos de prueba de acceso a la universidad: certificación de la tarjeta de selectividad cuando el aspirante hubiera superado la prueba de acceso a la universidadtanto en la convocatoria de cursos anteriores como en la última convocatoria.
- Alumnos de ciclo formativo de grado superior o equivalente: certificación académica oficial donde figure la nota media, calculada con dos decimales, expedida por la Secretaría del centro que hubiere impartido el último curso académico, conforme al modelo que figura como Anexo I en la pertinente convocatoria.
- Alumnos mayores de 25 años: certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Alumnos matriculados en enseñanza universitaria:
- La certificación académica oficial será solicitada de oficio por la Dirección General de Universidades e Investigación a la universidad respectivaen la que se hará constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en el artículo 6.2 de la orden.
Dotación económica
El primer pago, por la mitad de la beca concedida, se efectuará una vez acreditada por las universidades la formalización de la matrícula de los interesados en los términos establecidos en el artículo 18.a).
Este primer pago tendrá el concepto de anticipo a cuenta, no siendo necesaria autorización previa por la Consejería de Hacienda, de conformidad con lo previsto, en su caso, en la Ley de Presupuestos vigente para cada convocatoria.
El segundo pago por el resto de la beca concedida se efectuará en el ejercicio siguiente, una vez realizadas y certificadas las actividades de colaboración que se describen a continuación:
- El alumno tiene que haber realizado, como mínimo, cincuenta horas de dedicación a lo largo del curso al que se refiere la convocatoria en un proyecto de investigación o en tareas de apoyo a la enseñanza.
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