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Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

¿Cuál es el ámbito de aplicación de este Real Decreto?

Será de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las universidades españolas en todo el territorio nacional.

¿Cómo se concretarán las enseñanzas universitarias oficiales?

Se concretarán en planes de estudio que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso.

¿Quién verifica los planes de estudio?

El Consejo de Universidades.

¿Quién autoriza en su implantación los planes de estudio?

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades.

¿Dónde se inscriben y acreditan estos títulos?

En el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

 

¿Qué principios deben respetarse en el diseño de los nuevos títulos?

Hay que tener siempre en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, desde el respeto y promoción de los derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, y de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos.

¿Cuáles son los efectos de los títulos universitarios?

Tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con efectos académicos plenos y habilitarán para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

¿Cómo se expresará el nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas de Grado y Máster?

Se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9: Suspenso (SS).

5,0-6,9: Aprobado (AP).

7,0-8,9: Notable (NT).

9,0-10: Sobresaliente (SB).

La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

¿Cómo se expresará el nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas de Doctorado?

La calificación global concedida a la tesis se hará conforme a la escala: “no apto”,”aprobado”,”notable” y “ sobresaliente”.El tribunal podrá otorgar la mención de “cum laude” si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto de unanimidad.

¿Cómo será la nueva estructura general?

Estará dividida en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

¿Cuál es la finalidad de las enseñanzas de Grado?

La obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

¿Cómo se accede a las enseñanzas de Grado?

Estando en posesión de un Título de Bachiller o equivalente y con la superación de la Prueba de Acceso a la Universidad.

¿Tienen las universidades establecido algún sistema de acogida para los alumnos de nuevo ingreso?

Dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes.

¿Y para los alumnos con alguna discapacidad?

Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

¿Cuál es la finalidad de las enseñanzas de Máster?

La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

¿Cuál es la finalidad de las enseñanzas de Doctorado?

Tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

¿Cuántos créditos tendrán los Planes de estudio de las enseñanzas de Grado?

240 créditos salvo que el gobierno asigne un número mayor de créditos enlos supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario y previo informe del Consejo de Universidades.

¿Cómo se distribuyen los créditos de un plan de estudios?

El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a la rama de conocimiento ala que se pretenda adscribir el título. Estas materias deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una y serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.

Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal.

¿Y las prácticas externas?

Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

¿Y el trabajo de fin de Grado?

El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

¿Qué contendrán los planes de estudio?

Los planes de estudio contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.

¿Cómo concluirán estas enseñanzas?

Con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.

¿Cuáles son las ramas de conocimiento a las que la universidad puede adscribir el título de Graduado o Graduada?

Son cinco:

  • Artes y Humanidades
  • Ciencias
  • Ciencias de la Salud
  • Ciencias Sociales y Jurídicas
  • Ingeniería y Arquitectura

¿Qué es el reconocimiento académico en créditos?

Es el número de créditos que se le puede reconocer a un estudiante por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

¿Quién elabora los planes de estudio de las enseñanzas de Máster Universitario?

Serán elaborados por las Universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.

¿Cuántos créditos tendrán los títulos Máster Universitario?

Los títulos tendrán entre 60 y 120 créditos y concluirán con la elaboración de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

¿Qué contendrá el plan de estudios del título de Máster?

Toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.

¿Quién puede acceder a las enseñanzas de Máster?

Quien esté en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.

¿Pueden acceder los titulados sin necesidad de homologar sus títulos?

Solamente cuando la Universidad compruebe de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado.

¿Acceder al máster por esa vía significa la homologación del título?

El acceso no implica en ningún caso, la homologacióndel título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

¿Cómo se obtiene el título de Doctor/a?

Se obtiene superando un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.

¿Quién puede acceder al programa de Doctorado en su periodo de formación?

Igual que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster: quien esté en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del espacio Europeo de Educación Superior

¿Quién puede acceder al programa de Doctorado en su periodo de investigación?

Quién esté en posesión de un título oficial de Máster Universitario u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.

¿Puede accederse de otra forma al programa de Doctorado?

Si, se podrá acceder habiendo superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios o estando en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.

¿En qué consiste la tesis doctoral?

Consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina.

¿Quién es el director de la tesis?

La universidad asignará al doctorando un director, que será un doctor con experiencia investigadora acreditada. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores.

¿Cuándo se podrá incluir la mención “Doctor Europeo”?

Se podrá incluir cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad.
  2. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España.
  3. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.
  4. Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a) y los mencionados en el apartado c), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

¿Dónde se efectúa la defensa de la tesis?

La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia Universidad en la que el doctorando estuviera inscrito.

¿Quién verifica y acredita los planes de estudio?

Los planes de estudio deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y evaluados cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación.

¿Quién establece los protocolos de verificación y acreditación?

La ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad).

 

¿Cómo verifica la ANECA el plan de estudios?

La citada agencia elaborará una propuesta de informe que se expresará, de forma motivada, en términos favorables o desfavorables al plan de estudios presentado, pudiendo incluir, en su caso, recomendaciones sobre el modo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales.

Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA elaborará el informe de evaluación que será favorable o desfavorable y lo remitirá al Consejo de Universidades.

¿Qué hace el Consejo de Universidades cuando la ANECA le remite el informe?

Comprobar la denominación propuesta para el título, que el plan de estudios cuenta con el informe de evaluación favorable, que se adecua a las previsiones de este real decreto y es coherente con la denominación del título propuesto.

¿En qué plazo dicta la resolución de verificación el Consejo de Universidades?

En el plazo de 6 meses desde la fecha de envío.

¿A quién se comunica la resolución de verificación?

Al Ministerio de Educación y Ciencia, a la Comunidad Autónoma interesada y a la Universidad.

¿A quién recurre la Universidad contra la resolución de verificación?

Ante la Presidencia del Consejo de Universidades. En el caso de ser admitida a trámite la reclamación, ésta será valorada por una comisión designada al efecto por dicho órgano y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión examinará el expediente relativo a la verificación para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamación y remitirla a la ANECA, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados, todo ello en un plazo máximo de tres meses.

El examen de la reclamación se hará basándose en el plan de estudios elaborado por la Universidad y toda la documentación contenida en el expediente.

La ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá el correspondiente informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. En caso de ser desestimada la reclamación, el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la correspondiente Comunidad Autónoma, y en caso de ser estimada dictará la resolución de verificación.

¿Quién inscribe el título en el RUCT?

El Ministerio de Educación y Ciencia elevará la propuestapara el establecimiento del carácter oficial del título al Gobierno y su inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros se publicará en el BOE.

¿Cómo se modifican los planes de estudio?

Se notifican al Consejo de Universidades que las envía a la ANECA para su valoración. En el supuesto de que tales modificaciones no supongan, un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito, o hayan transcurrido tres meses sin pronunciamiento expreso, la Universidad considerará aceptada su propuesta. En caso contrario, se considerará que se trata de un nuevo plan de estudios y tal extremo será puesto en conocimiento del Consejo de Universidades que lo trasladará a la correspondiente Universidad a efectos de iniciar, en su caso, de nuevo los procedimientos de verificación, autorización e inscripción. En este supuesto el plan de estudios anterior se considerará extinguido y de tal extinción se dará cuenta al RUCT para su oportuna anotación.

¿Cuándo dejarán de ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico?

En el curso 2010-2011

¿Qué efectos académicos tendrán los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudio anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto?

Todos sus efectos académicos y en su caso profesionales.

¿Qué ocurre si un Licenciado, Arquitecto o Ingeniero quiere acceder a un título de Grado?

Obtendrá el reconocimiento académico de créditos respetando las siguientes reglas básicas:

  1. Que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  3. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

¿Quiénes pueden acceder directamente al período de investigación de un programa de doctorado?

Los que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

¿Qué deroga este Real Decreto?

Los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

¿Qué establece la Disposición Transitoria Segunda?

Que los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.


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