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Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado

La nueva estructura universitaria estará basada en los siguientes niveles:

El primer nivel, o de Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tiene como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada.

El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de Posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster.

Tercer ciclo conducente a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.

 ¿Qué comprenderá el nivel de Grado?

Las Enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del correspondiente título, con la denominación que, en cada caso, acuerde el Gobierno.

¿Qué efectos surtirán?

Efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para actividades de carácter profesional.

¿Qué aspectos debe contener el establecimiento de un título oficial de Grado?

  1. Denominación específica del título, número total de créditos, contenidos formativos comunes y número mínimo de créditos asignados a cada uno de ellos.
  2. Especificación de los objetivos del título, así como de los conocimientos, aptitudes y destrezas que deban adquirirse para su obtención.
  3. El perfil profesional asociado al título.
  4. Relevancia del título para el desarrollo del conocimiento y para el mercado laboral español y europeo.
  5. Justificación de su incorporación al Catálogo de títulos universitarios oficiales.

El establecimiento de un título universitario oficial de Grado comportará su inclusión en el Catálogo de títulos universitarios oficiales y, en su caso, la supresión de la inscripción en el mencionado catálogo del título o títulos anteriores cuando proceda.

¿Cuántos créditos comprenderán los títulos oficiales de Grado? Entre 180 y 240.

Podrán excluirse de este cómputo los créditos correspondientes a la realización del proyecto de fin de carrera y las prácticas tuteladas, así como los correspondientes al conocimiento de idiomas extranjeros.

Las directrices generales propias de estos títulos no podrán incorporar el reconocimiento oficial de especialidades y se orientarán a la adquisición de una cualificación profesional con significación en el ámbito laboral.

¿Quién elabora los planes?

Las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, previa autorización de su implantación por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.

Las universidades podrán celebrar convenios con universidades extranjeras para la impartición de planes de estudios conjuntos conducentes a una única o a una doble titulación.

¿Cómo se va a renovar el Catálogo de títulos universitarios oficiales?

Los nuevos títulos oficiales de Grado deberán ser inscritos en el Catálogo de títulos universitarios oficiales. El desarrollo temporal de la implantación de los nuevos planes de estudios se hará en función de las disponibilidades económicas de las instituciones responsables de la enseñanza universitaria.

¿Cuándo debe terminarse el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales?

Antes del 1 de octubre de 2007.

 

Publicado en: BOE núm. 21 de 25 de enero de 2005


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