¿Estas becas son compatibles con otro tipo de ayudas?
Las ayudas otorgadas por la Comunidad de Madrid a los estudiantes Erasmus, serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, locales o de cualquier entidad financiera.
¿A quién va destinada esta ayuda?
Los beneficiarios de estas ayudas serán los alumnos de las Universidades de Madrid o sus centros adscritos, que hayan resultado admitidos por cada centro universitario en el subprograma Erasmus anual, y que acrediten un nivel de renta per cápita inferior a 12.000 EUR, quedando excluidos los que hayan obtenido con anterioridad una beca Erasmus.
¿Hasta cuándo se podrán presentar las solicitudes?
El plazo de presentación será, del 8 al 24 de julio 2009.
¿Dónde puedo encontrar la solicitud de la beca?
La solicitud la tenéis disponible en la Webwww.emes.es, para cumplimentarla de forma telemática.
Una vez cumplimentada, deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda y la presentarán, firmada, junto al resto de documentación solicitada, en los lugares previstos anteriormente.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Solicitud Telemática (será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico).
- Fotocopia del pasaporte para los ciudadanos de países que participan en el programa Erasmus (excepto españoles) o tarjeta de residente (resto de nacionalidades) en vigor.(Por tanto, los ciudadanos españoles no tienen que aportar DNI/NIF)
- Anexo I: con la declaración expresa de los miembros que componen la unidad familiar. En el caso de solicitantes del País Vasco o de Navarra deberán aportar el Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias de su correspondiente Hacienda Foral con el código seguro de verificación, así como los certificados del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2007.
- Anexo II: Acreditación, mediante declaración jurada, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- La Dirección General de Universidades e Investigación solicitará a la universidad de pertenencia del alumno que acredite la condición de becario Erasmus del mismo, así como los meses de estancia. Asimismo, se hará constar en dicho documento que no ha sido, con anterioridad, becario Erasmus.
- Para que el interesado pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentos que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y documentos originales, al objeto de que le sea devuelta con el sello del registro de entrada de la oficina de Registro.
¿Qué se entiende por unidad familiar?
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
¿Y si vivo sólo?
En el caso de solicitantes que constituyen unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta (que deberán ser suficientes, regulares y obtenidos o generados por el solicitante durante los años 2006 y 2007; IRPF y otros documentos acreditativos de percepción de ingresos) y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. A estos efectos, se utilizará el salario mínimo interprofesional (SMI) en vigor como referencia de cálculo de la suficiencia económica que deberá ser superior al mismo.
¿Si mis padres están divorciados, tienen que aparecer los datos de ambos en el Anexo I?
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca a 31 de diciembre de 2007. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
¿Si mis padres residen en otro país pero dependo de ellos económicamente?
Si el solicitante alega que su unidad familiar reside en otro país pero que depende de ellos económicamente, deberá aportar:
- Justificante de ingresos periódicos y suficientes. A estos efectos, se utilizará el salario mínimo interprofesional (SMI) en vigor durante el año objeto de estudio como referencia de cálculo de la suficiencia económica, que deberá ser superior al mismo.
- Certificado de empadronamiento o documento asimilado de la efectiva residencia en el extranjero de la unidad familiar debidamente traducido.
- Acreditación de la titularidad o el alquiler del domicilio.
¿Se nos informará personalmente por teléfono o correo postal sobre la documentación entregada?
En ningún caso se harán comunicados personales para informar de las carencias en la documentación entregada, es decir, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 06 /07). También podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es.
¿Es imprescindible entregar toda la documentación desde el principio?
Antes de que termine el plazo de solicitud es necesario entregar alguna de la documentación solicitada, para que la instancia sea admitida y posteriormente, saldrán publicados los listados provisionales informando de la documentación que os falta. Seguidamente se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas solicitudes excluidas provisionalmente.
A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición, no pudiendo subsanar en ningún caso, fuera de las fechas establecidas para ello.
¿Si en los listados provisionales aparezco en el grupo de admitidos provisionales, quiere decir que ya tengo la beca?
No, los listados provisionales solamente informan de la documentación presentada.
Si apareces como admitido provisional, significa que toda tu documentación está completa pero no que ya se te haya concedido, la resolución de la convocatoria se publica en los listados definitivos.
¿Cuándo se publicarán los listados definitivos?
Una vez subsanados y resueltos los listados provisionales, se redactará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión de la ayuda, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como de los excluidos, indicando las causas de exclusión. Dichas relaciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de e la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 06 /07). También podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es.
En ningún momento se harán comunicados personales sobre la resolución de la convocatoria.
¿Dónde se entregan las solicitudes?
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación (C/ Alcalá 32 - 3ª planta, 28014 Madrid) y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía 20, 28013 Madrid) o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía 3, 28013 Madrid). Nos obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al "Convenio Marco Ventanilla Única", y en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
¿Si yo me encuentro en el extranjero, puede presentar alguien en mi lugar la documentación?
Sí, lo puede entregar cualquier persona en tu lugar, lo único que antes de irte deberás asegurarte de que has rellenado bien y firmado todos los documentos.
¿Es necesario entregar la documentación por duplicado?
No, pero es recomendable que os quedéis con una fotocopia de toda la documentación que entreguéis, además, ante cualquier imprevisto y para que el interesado pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentos que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y documentos originales, al objeto de que le sea devuelta con el sello de entrada de la oficina de Registro donde hace la entrega.
¿Qué cuantía voy a recibir por esta beca?
Las solicitudes se ordenarán, de menor a mayor, de acuerdo con el nivel de renta per cápita familiar de los solicitantes, concediéndose la ayuda a todos los que acrediten un nivel de renta per cápita familiar inferior a 12.000 euros y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
La cuantía de la beca, en euros, será de 1.800 para una estancia de nueve meses, para la realización de estudios universitarios en instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013 (Subprograma Erasmus).
Si la estancia es inferior a nueve meses la cuantía de la beca será proporcional al número de meses, a razón de 200 euros/mes.