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¿A quién va destinada esta ayuda?

A los alumnos con discapacidad igual o superior al 40%.

¿Cual es el objeto de la convocatoria?

Compensar los gastos de transporte, apoyo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen los alumnos con discapacidad psicomotriz, déficit auditivo, invidentes y alumnos con otra discapacidad de carácter psíquico, generados en los supuestos siguientes:

  • Gastos de transporte, el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro universitario en que curse sus estudios, y viceversa, mediante vehículo propio, el de un colaborador, o servicio público personalizado.
  • Gastos de recogida de datos, toma de apuntes (adaptadores de bolígrafos, agarradores de utensilios varios, pauta, punzón, bloc de falsilla,…) y/o el apoyo de un colaborador con dominio del lenguaje de signos.
  • Gastos para ayudas no ópticas para la lectura (pasa páginas con ángulo adaptable, electrónico, con ventosa, varilla de boca,…)
  • Gastos para la adquisición del equipo necesario adaptado a la discapacidad de que se trate: Ayudas para grabadoras, teléfonos de texto, teléfonos visuales, equipos individuales FM, punteros de marcación, amplificadores de sonido, bucles de inducción, sujeciones para los receptores, máquinas de escribir, procesadores de texto (Perkins), software de magnificación de pantalla (Zoomtext xtra, Supernova…), auriculares, altavoces, pantallas: línea Braille, PDA especial para personas con discapacidad visual, software lector de pantalla Jaws, Braille hablado, Impresoras y trazadores (Plotters) impresora personal Braille, dispositivos para síntesis de voz (conversor texto-voz), telelupa y lupa televisión, software de reconocimiento de voz y trascripción de audio a texto, magnetófonos (libro hablado), calculadora científica parlante, unidad de transparencias, scanner, software de acceso y síntesis vocal, accesorios adaptados (ratón, pantalla táctil, teclados ergonómicos…), adaptabilidad necesaria para videoconferencias (webcam).
  • Gastos para la adquisición de mesas de trabajo adaptadas a la discapacidad, sillas ergonómicas, camillas, grúas, arnés, dispositivos de apertura de puertas, rampas móviles, asideros para baño, lavabo y W.C. ergonómico.
  • Gastos por el servicio de intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes de personas sordociegas, servicio de asistencia personal socio-sanitaria, tutorías psicopedagógicas especializadas, servicios profesionales específicos para la adaptación de materiales de estudio u otros servicios profesionales debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine el Jurado de Selección.

¿Cuál es la Cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda complementaria será la señalada por cada solicitante en la declaración, sin que pueda superar 800 € por beneficiario hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin.

¿Hasta cuándo se podrán presentar las solicitudes

El plazo de presentación será del 8 al 24 de julio (ambos inclusive).

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación (C/ Alcalá 32 - 3ª planta, 28014 Madrid) y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía 20, 28013 Madrid) o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía 3, 28013 Madrid). Nos obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al "Convenio Marco Ventanilla Única", y en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

¿Se puede hacer la solicitud por internet?

Los solicitantes podrán rellenar únicamente el Anexo I de solicitud, con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid www.emes.es y www.madrid.org.El Anexo I de solicitud, también puede cumplimentarse manualmente.

¿Qué documentación hay que presentar?

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:

  • Fotocopia del pasaporte (ciudadanos de países de la Unión Europea, excepto españoles), o tarjeta de residente (resto de nacionalidades) en vigor.
  • Certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública, en el que se indique el grado de discapacidad. (En soporte original o copia autenticada o compulsada).
  • Resguardo de matrícula correspondiente al curso académico al que hace referencia la convocatoria. (En soporte original o copia autenticada o compulsada).
  • Justificación de los gastos efectuados, bien mediante factura original o fotocopia compulsada de la misma, factura proforma o declaración jurada en caso de gastos de difícil justificación.

¿De quién debe ser el Código Cuenta Cliente “CCC” para el pago por la concesión de la beca? (MUY IMPORTANTE)

El solicitante ha de ser titular o cotitular de la cuenta y debe mantenerla operativa mientras dure el proceso de concesión y, por lo menos, hasta que se haya ingreso el dinero en caso de concesión.

¿Es necesario entregar la documentación por duplicado?

No, pero es recomendable que os quedéis con una fotocopia de toda la documentación que entreguéis, además, ante cualquier imprevisto y para que el interesado pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentos que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y documentos originales, al objeto de que le sea devuelta con el sello de entrada de la oficina de Registro donde hace la entrega.

¿Es imprescindible entregar la documentación desde el principio?

Antes de que termine el plazo de solicitud es necesario entregar la documentación solicitada, para que la instancia sea admitida y posteriormente, saldrán publicados los listados provisionales informando de la documentación que os falta. Seguidamente se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas solicitudes excluidas provisionalmente. A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición, no pudiendo subsanar en ningún caso, fuera de las fechas establecidas para ello.

¿Es necesario que entregue personalmente la documentación o la puede entregar alguien por mí?

Sí, la puede entregar cualquier persona en tu lugar, pero asegúrate antes de que has rellenado todo bien y que has firmado todos los documentos.

¿Cuándo se publicarán los listados definitivos?

Una vez subsanados y resueltos los listados provisionales, se redactará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión de la ayuda, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como de los excluidos, indicando las causas de exclusión. Dichas relaciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de e la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 06 /07). También podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es.

¿Se nos informará personalmente por teléfono o correo postal sobre la documentación entregada?

En ningún caso se harán comunicados personales para informar de las carencias en la documentación entregada, es decir, una vez examinadas las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la Universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 06 /07). También podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es

¿Si en los listados provisionales aparezco en el grupo de admitidos provisionales, quiere decir que ya tengo la beca?

No, los listados provisionales solamente informan de la documentación presentada. Si apareces como admitido provisional, significa que toda tu documentación está completa pero no que ya se te haya concedido, la resolución de la convocatoria se publica en los listados definitivos.


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