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¿A quién va destinada esta ayuda?

A los alumnos con discapacidad igual o superior al 33% matriculados en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid, en alguna de las siguientes enseñanzas:

  1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
  2. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
  3. Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

¿Cuál es la Cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda dependerá del grado reconocido de minusvalía del solicitante, conforme a los siguientes tramos:

  1. Grado de minusvalía superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100: La cuantía de la ayuda será de 600 euros.
  2. Grado de minusvalía superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100: La cuantía de la ayuda será de 750 euros.
  3. Grado de minusvalía superior al 70 por 100: La cuantía de la ayuda será de 900 euros.

¿Hasta cuándo se podrán presentar las solicitudes

El plazo de presentación será del 25 de junio al 12 de julio de 2011 (ambos inclusive)..

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación. No obstante,
también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto con objeto de que se selle la cabecera de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Dirección de envío: Becas Discapacidad. Registro de la Consejería de Educación. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).

En el supuesto de presentación por vía telemática, una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, junto con el resto de la documentación requerida, la cual se anexará a la misma en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, para todo lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

¿Se puede hacer la solicitud por internet?

Los solicitantes podrán rellenar únicamente el Anexo I de solicitud, con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid www.emes.es y www.madrid.org.El Anexo I de solicitud, también puede cumplimentarse manualmente.

¿Qué documentación hay que presentar?

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente: 

  1. Fotocopia del DNI o NIE. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE en el impreso de solicitud. En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar fotocopia del pasaporte en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
  2. Original o copia compulsada o autenticada del certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública española, en el que se indique el grado de discapacidad. En la solicitud podrá autorizarse a la Consejería de Educación a dirigirse a los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid para solicitar el grado de minusvalía (discapacidad) del solicitante.
  3. En el caso de solicitantes que acrediten su minusvalía por ser pensionistas de la Seguridad Social, que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, deberán aportar el original o copia compulsada o autenticada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  4. En el caso de solicitantes que acrediten su minusvalía por ser pensionistas de clases pasivas, que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar el original o copia compulsada o autenticada de la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  5. Resguardo de la matrícula correspondiente al curso académico 2010-2011.
  6. Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
  7. Acreditación, mediante declaración responsable, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿De quién debe ser el Código Cuenta Cliente “CCC” para el pago por la concesión de la beca? (MUY IMPORTANTE)

El solicitante ha de ser titular o cotitular de la cuenta y debe mantenerla operativa mientras dure el proceso de concesión y, por lo menos, hasta que se haya ingreso el dinero en caso de concesión.

¿Es necesario entregar la documentación por duplicado?

No, pero es recomendable que os quedéis con una fotocopia de toda la documentación que entreguéis, además, ante cualquier imprevisto y para que el interesado pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentos que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y documentos originales, al objeto de que le sea devuelta con el sello de entrada de la oficina de Registro donde hace la entrega.

¿Es imprescindible entregar la documentación desde el principio?

Antes de que termine el plazo de solicitud es necesario entregar la documentación solicitada, para que la instancia sea admitida y posteriormente, saldrán publicados los listados provisionales informando de la documentación que os falta. Seguidamente se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas solicitudes excluidas provisionalmente. A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición, no pudiendo subsanar en ningún caso, fuera de las fechas establecidas para ello.

¿Es necesario que entregue personalmente la documentación o la puede entregar alguien por mí?

Sí, la puede entregar cualquier persona en tu lugar, pero asegúrate antes de que has rellenado todo bien y que has firmado todos los documentos.

¿Cuándo se publicarán los listados definitivos?

Una vez subsanados y resueltos los listados provisionales, se redactará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión de la ayuda, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como de los excluidos, indicando las causas de exclusión. Dichas relaciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de e la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 06 /07). También podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es.

¿Se nos informará personalmente por teléfono o correo postal sobre la documentación entregada?

En ningún caso se harán comunicados personales para informar de las carencias en la documentación entregada, es decir, una vez examinadas las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la Universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 06 /07). También podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es

¿Si en los listados provisionales aparezco en el grupo de admitidos provisionales, quiere decir que ya tengo la beca?

No, los listados provisionales solamente informan de la documentación presentada. Si apareces como admitido provisional, significa que toda tu documentación está completa pero no que ya se te haya concedido, la resolución de la convocatoria se publica en los listados definitivos.


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