Saltar los accesos directos

Preguntas frecuentes sobre el traslado de expediente

  1. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar un traslado de expediente, si quiero continuar los mismos estudios en otra universidad?
  2. ¿En el caso de cumplir dichos requisitos, cómo se solicita el traslado de expediente?
  3. ¿De quién depende la decisión de admisión en la nueva universidad, tras solicitar el traslado de expediente para continuar los mismos estudios?
  4. ¿Hay que pagar tasas para traslados de expediente?
  5. ¿Debo matricularme en mi universidad de origen si estoy pendiente de una resolución de traslado de expediente?
  6. ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar un traslado de expediente?
  7. Siendo estudiante de una universidad que cambia de estudios para iniciar otros distintos en la misma universidad, ¿cómo se realiza la nueva solicitud de plaza?, ¿hay que hacer traslado de expediente?
  8. ¿Y si soy estudiante universitario de una universidad y deseo comenzar otros estudios en una universidad diferente?

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar un traslado de expediente, si quiero continuar los mismos estudios en otra universidad?

El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, (B.O.E. de 22 de enero), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso en la universidad, recoge en su artículo 20:

  1. Los estudiantes que deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquélla en la que los hubiesen comenzado podrán solicitar su admisión en la primera, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Haber superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas.
    2. No haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia que sean aplicables.
  2. La decisión sobre admisión de estudiantes a los que se refiere el apartado anterior corresponde al Rector, quien resolverá de acuerdo con los criterios de ordenación y priorización que, ajustándose a lo dispuesto en el presente Real Decreto, determine la Junta de Gobierno de cada Universidad.
  3. Las solicitudes de estudiantes que deseen cambiar de universidad y que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, quedarán sometidas al régimen general de adjudicación de plazas establecido en el presente Real Decreto.

¿En el caso de cumplir dichos requisitos, cómo se solicita el traslado de expediente?

Si los alumnos procedentes de otras universidades que continúan los mismos estudios universitarios, han superado el primer curso completo, en el caso de planes antiguos, o 60 créditos (independientemente del curso al que correspondan), tratándose de planes nuevos: el/la estudiante debe dirigirse a la Facultad de destino en la que se imparta la titulación correspondiente en el periodo establecido en el calendario académico de la Universidad. Una vez comunicada la admisión, si procede, deberá solicitar el traslado de expediente académico en el Centro de origen.

No debe realizarse solicitud de plaza vía preinscripción puesto que ésta quedaría anulada si se comprueba que el alumnos cumple alguna de las condiciones anteriormente mencionadas (primer curso completo finalizado o 60 créditos).

En el caso de no tener primer curso completo (planes antiguos) ni 60 créditos (planes nuevos) en la convocatoria de junio, sí deberán realizar reserva de plaza vía preinscripción. Una vez admitidos en la titulación correspondiente deberán solicitar traslado de expediente académico en el Centro de origen.

¿De quién depende la decisión de admisión en la nueva universidad, tras solicitar el traslado de expediente para continuar los mismos estudios?

La decisión sobre admisión de estudiantes que han solicitado un traslado de expediente para continuar con los mismos estudios universitarios, procedentes de otras universidades, corresponde al Rector de la universidad donde solicitamos el traslado, quién resolverá de acuerdo con los criterios de ordenación y priorización que, determine la Junta de Gobierno de cada Universidad.

En consecuencia, este precepto autoriza expresamente al Consejo de Gobierno de cada Universidad a que establezca las reglas que habrán de regir la resolución que se dicte por el Rector de la Universidad ante las solicitudes presentadas por estos estudiantes.

Los estudiantes recibirán notificación de la Resolución adoptada por el Rector, la cuál, en caso de admisión, quedará sin efecto, si el estudiante no formalizara matrícula en el año académico siguiente.

¿Hay que pagar tasas para traslados de expediente?

En caso de resolución favorable de la Universidad donde se quiere seguir estudiando, el interesado, antes de formalizar su nueva matrícula, deberá pagar las tasas correspondientes de traslado de expediente. Presentando dicha resolución, el pago se efectuará en la Universidad donde inició los estudios, la cual realizará los trámites correspondientes para dicho traslado.

¿Debo matricularme en mi universidad de origen si estoy pendiente de una resolución de traslado de expediente?

Cuando, a lo largo del proceso de adjudicación de plazas, un alumno que haya sido admitido por una universidad justifique estar pendiente de admisión en otra, podrá realizar en la primera una matrícula provisional, cuyos precios públicos por prestaciónde servicios académicos universitarios abonará en elmomento de su formalización definitiva.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar un traslado de expediente?

  • La capacidad de los Centros Universitarios, puede verse completada si en los anteriores cursos académicos se ha cubierto la totalidad de las plazas ofertadas para primer curso, por lo que es preciso establecer, cuando esto ocurra, unos porcentajes mínimos de plazas para atender las solicitudes de admisión.
  • No se aceptarán solicitudes de admisión en las titulaciones que, por irse extinguiendo el Plan de Estudios, ya no exista docencia presencial en ningún curso.
  • No se aceptarán solicitudes de admisión de estudiantes que hubieran incumplido las normas de permanencia de las Universidades de procedencia.
  • No se aceptarán solicitudes de admisión de estudiantes con nota de acceso inferior o prioridad de selectividad distinta de la que resulte tras finalizar los procesos de adjudicación de plazas del régimen general en la fase de junio del curso académico para el que se solicita la admisión.
  • No se aceptarán las solicitudes de admisiónde aquellos estudiantes que, habiendo accedido a los estudios por el procedimiento de convalidación parcial de estudios extranjeros, no haya superado en el centro universitario español 60 créditos o un curso completo.

Siendo estudiante de una universidad que cambia de estudios para iniciar otros distintos en la misma universidad, ¿cómo se realiza la nueva solicitud de plaza?, ¿hay que hacer traslado de expediente?

La solicitud de ingreso a estudios distintos a los iniciados se realizará mediante preinscripción.

Una vez admitidos, tramitarán el traslado de expediente en el Centro de origen, aunque sin abonar ninguna tasa, para aportar el justificante en el Centro de destino. No se pagan tasas por matricularse en Centros diferentes pero de la misma universidad.

Estos alumnos, deberán realizar la matrícula cuando la Administración o Secretaría del Centro de destino se lo indique, una vez que se hayan cerrado las actas de septiembre y se haya realizado el traslado interno entre los distintos estudios.

En el supuesto de que se soliciten convalidaciones, no será necesario solicitar ni abonar certificado de las asignaturas superadas en el Centro de origen del traslado.

¿Y si soy estudiante universitario de una universidad y deseo comenzar otros estudios en una universidad diferente?

De igual forma, la solicitud de ingreso a estudios distintos de los iniciados se realizará mediante preinscripción.

Una vez admitidos, tramitarán y abonarán las tasas correspondientes a la solicitud de traslado de expediente en el Centro de origen, entregando el justificante en el Centro de la nueva universidad en el que van a iniciar otros estudios.


  Copyright © 2006-2009 Dirección General de Universidades e Investigación  | Aviso legal | Política de privacidad | Accesibilidad