¿Cuáles son los precios públicos para estudios universitarios oficiales en las universidades públicas de madrid para el curso 2009-2010?
El Decreto 66/2009, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2009/2010 (B.O.C.M.17-07-2009), dispone que “El Consejo de Coordinación Universitaria, por Acuerdo de 2 de junio de 2009, ha establecido los límites de incremento de los precios académicos a aplicar durante el curso 2009/2010, siendo el porcentaje mínimo el aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo nacional desde el 30 de abril de 2008 al 30 de abril de 2009, es decir, el -0,2 por 100, y el porcentaje máximo el resultante de aumentar 4 puntos al límite mínimo citado anteriormente.
Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Universidades Públicas de la Región y oído el Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid, establece en un 1,47 por 100 el incremento de los precios académicos por estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo y tercer ciclo, es decir, un 1,67 centésimas por encima del límite mínimo fijado, sin perjuicio de los precios singularizados establecidos para la Universidad Complutense de Madrid, que ha solicitado que el incremento se fije en un 1,8 por 100.
Los precios públicos de los másteres se mantienen invariables respecto de los máximos aplicados en el curso 2008-2009. El coste medio del crédito queda establecido en 27,97 euros, con los valores según grados de experimentalidad
Matrícula gratuita. Reducciones en el pago de los precios públicos.
- Matrícula de Honor:
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en la evaluación global de COU, Segundo de Bachillerato LOGSE, o Premio Extraordinario de Bachillerato, no abonarán precios por servicios académicos. Esta exención se aplicará una sola vez en la matrícula de primer curso, para lo que deberá adjuntar el certificado correspondiente.
Por matrículas de honor obtenidas a lo largo de la titulación, se podrá deducir la cantidad que resulte en igual número de créditos o asignaturas -en planes antiguos- en el curso siguiente.
- Familia numerosa:
- Beneficiarios de Familia Numerosa de 2ª y Honor, o Especial: la exención se aplica a la totalidad de los servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar.
- Beneficiarios de Familia Numerosa de 1ª o General: Abonarán el 50% de las tarifas.
- Hijos solteros, menores de 25 años, de funcionarios fallecidos en acto de servicio, y afectados del terrorismo:
1. Hijos solteros, menores de 25 años, de funcionarios fallecidos en acto de servicio:
Cuando se acredite dicha situación y para las asignaturas que se matriculen por primera vez.
2. Afectados del Terrorismo: De conformidad con lo previsto en el art.7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tasas administrativas. (Para hacer efectiva esta exención deberán acreditar certificación o resolución pertinente).
¿Cómo realizar el pago?
- Ingreso en entidad financiera. Mediante ingreso en efectivo en la cuenta de la Universidad en las entidades colaboradoras de ésta: CAJA MADRID o BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.
- Por domiciliación bancaria. Para ello es preciso introducir los 20 dígitos correspondientes a su código de cuenta en la que domiciliará dicho pago. Se recomienda realizar el pago por esta modalidad.
¿Cuáles son los periodos de pago?
- Pago único: Se realiza en un solo pago al formalizar la matrícula
- Abono en dos plazos o pago fraccionado(Se recomienda hacerlo por domiciliación bancaria): El abono se realizará en dos plazos, el primero en el momento de la matrícula en el que se abonará el 50% de los precios por servicios académicos y el 100 por 100 de los precios por servicios administrativos y seguro escolar, y el segundo plazo se abonará del 14 de enero al 1 de febrero.
La falta de pago del importe total o parcial del precio supondrá la denegación o anulación de la matrícula.
¿Cuándo se puede solicitar la anulación de matrícula y devolución de precios públicos?
El interesado podrá solicitar anulación de matrícula por escrito dirigido al Decano/Director del Centro durante el primer trimestre del curso académico (hasta el 30 de diciembre). Sólo se atenderá a solicitudes de devolución de precios públicos en el caso de que esta anulación se realice antes del 30 de octubre.
De acuerdo con la normativa de Tasas y Precios Públicos, la obligación del pago de las tarifas académicas nace en el mismo momento en el que se realiza la matrícula; la obligación del pago sólo puede demorarse cuando el estudiante solicite beca o cuanto solicite fraccionamiento de pago.
Excepcionalmente, sólo procede la devolución de cantidades abonadas como consecuencia de: subsanación de errores, cuando lo solicite antes de iniciarse el curso académico; si el estudiante acredita haber sido admitido en ese curso en otro centro o cuando expresamente solicite la anulación de matrícula por escrito antes del 30 de octubre. En ningún caso procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de servicios administrativos.
¿Puedo matricularme de forma condicional, en caso de estar Pendiente de Admisión en otra Universidad/estudios?
Si, puedes matricularte en la Facultad/ Escuela de forma condicional hasta que salga la lista de admitidos en la otra Universidad. En caso de ser admitido haces un traslado de expediente y te matriculas en la otra Facultad según sus requisitos y plazos. Infórmate bien en la Facultad/Universidad de destino.
¿Cómo tengo que realizar la matrícula?
Una vez recibida la carta de admisión de la universidad correspondiente, habrás de dirigirte con esa carta y con el resto de los documentos que te soliciten, a la Secretaría de la facultad donde has sido admitido, en las fechas que te indiquen en la carta.
Una vez admitido en la universidad. ¿Qué documentación tengo que presentar para matricularme?
Sobre de matrícula con sus documentos cumplimentados.
- Tres fotografías tamaño carnet, con tu nombre y apellidos al dorso.
- Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia. Sólo en caso de no poseer ésta se consignará el número de pasaporte.
- Los alumnos que soliciten gratuidad de matrícula o reducción de tasas, deberán presentar la documentación acreditativa que les de derecho a la misma.
- Tarjeta de Pruebas de ACCESO A LA UNIVERSIDAD y fotocopia (o documentos que correspondan según la forma de acceso).
- Traslado de expediente: solo para aquellos alumnos que hayan sido admitidos en una universidad distinta de la universidad donde realizaron la Selectividad.
Los alumnos que tengan homologado el Título de Bachiller presentarán la credencial acreditativa.
En el caso de los alumnos que accedan con cualquier otro título, presentarán el mismo o el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
Los alumnos extranjeros, cuya lengua nativa no sea el castellano, que accedan por convalidación de estudios parciales presentarán justificante de haber aprobado el examen de Lengua Española, previsto en el Decreto 1419/1969, de 26 de junio.
¿De cuántas asignaturas me tengo que matricular en el primer curso?
En el primer curso es obligatorio matricularse de todas las asignaturas.
¿Puedo matricularme en dos carreras distintas?
Para simultanear estudios tienes que tener el primer curso de una carrera aprobado. Si en segundo curso quieres solicitar otra titulación solamente se te concederá si sobran plazas.
Me han comentado que todos los alumnos universitarios tenemos un Seguro Escolar ¿me podrías decir qué es lo que cubre?
Este seguro es para todos los estudiantes, tanto de universidades privadas como públicas hasta los 28 años de edad. Pero tienes que estar realizando un estudio oficial.
Cubre los siguientes situaciones:
- Accidente escolar
- Cirugía general
- Tuberculosis pulmonar y ósea
- Neuropsiquiatría
- Tocología
- Radioterapia
- Infortunio familiar
- Gastos de sepelio
- Radiumterapia
- Cobaltoterapia
- Riñón artificial
- Cirugía Máxilo-facial
Si deseas más información ponte en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los teléfonos 91 562 55 91/92/93.
¿Cuánto cuesta la matrícula de un curso completo?, ¿y si solo me matriculo de algunas asignaturas?
El precio de las asignaturas de planes de estudios no estructurados en créditos se calculará dividiendo el importe del curso completo, en primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan, excepto en el caso de cursos con menos de cuatro asignaturas en los que el precio será equivalente a dividir el precio del curso completo por cuatro.
Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso al que correspondan, excepto para el caso de iniciación de estudios, donde el alumno está obligado a matricularse de curso completo.
En el caso de que el alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso completo.
- En el caso de segundas y sucesivas matrículas, el precio a abonar por una asignatura o materia será el resultante de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor del crédito.
El importe total del precio a abonar no podrá ser inferior a 259,49 euros. Esta cuantía no será de aplicación si el alumno se matrícula de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios y el precio total no supera dicha cantidad.
Quienes hayan superado todas las asignaturas de su Plan de Estudios y estén desarrollando el trabajo o proyecto fin de carrera (que según el Plan no se considere asignatura a cursar), podrán ser considerados como alumnos durante el curso 2007-2008 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios del centro, si lo hacen constar expresamente en uno de los períodos de matriculación o de ampliación de matrícula y abonan el 25 por 100 del importe mínimo establecido en el párrafo anterior, así como los precios de Secretaría y seguro escolar, con carácter previo a la presentación y defensa del trabajo o proyecto.
¿Qué consecuencias tendría la falta de pago?
- La falta de pago del importe total o parcial del precio, según la opción elegida por el alumno, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la universidad establezca.
- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de anulación de matrícula por la falta de pago del importe total o parcial del precio, las universidades podrán exigir el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula.
- La Universidades podrán denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al precio oficial del dinero.