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¿Estas becas son compatibles con otro tipo de ayudas?

Las ayudas otorgadas por la Comunidad de Madrid a los estudiantes con aprovechamiento académico excelente, son incompatibles con otras que tengan la misma finalidad.

¿A quién va destinada esta ayuda?

Los beneficiarios de estas ayudas serán los estudiantes que deseen matricularse de primer curso o se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid osus centros adscritos, durante el curso académico vigente.

¿Cuáles son los criterios de exclusión?

Quedan excluidos del ámbito de la presente orden los estudios correspondientes a tercer ciclo o posgrado (másteres o doctorados) cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Quedan excluidos del ámbito de la presente orden los alumnos titulados salvo los que estén en posesión de un primer ciclo de estudios universitarios o de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y accedan a los estudios que sean continuación directa del primer ciclo o aún no siendo continuación directa esté permitido el acceso desde los estudios realizados. Todos estos alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado.

¿Cuál es la nota mínima que se necesitapara solicitar la Beca de Excelencia?

La nota media mínima necesaria para solicitar la ayuda es la siguiente:

  • Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:
    • Calificación definitiva de acceso a la universidad: 8,70 puntos (Bachillerato 60% + Selectividad 40%).
    • Prueba de acceso para alumnos mayores de 25 años: 8,70 puntos.
    • Alumnos que han cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente: 9,31 puntos en el segundo curso realizado.
  • Alumnos universitarios:
    • Enseñanzas Técnicas de ciclo corto y de ciclo largo: 7,5 puntos.
    • Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8 puntos.
    • Resto de estudios: 9 puntos.

Dicha puntuación deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio.

Al calcular la nota media de mi último curso universitario, ¿debo tener en cuenta las calificaciones cuantitativas o cualitativas?

En el caso de alumnos que cursen enseñanzas universitarias, las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media, serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas? ¿se realiza un único pago?

La cuantía de las ayudas será de 4.500 euros, que se abonará por mitades:

  • El primer pago, por importe de 2.250 euros, se abonará una vez concedida la ayuda, previa acreditación por las universidades y antes del 30 de octubre, de la formalización de la matrícula de los interesados.
  • El segundo pago, por el resto de la ayuda concedida, se efectuará en el ejercicio 2009, una vez presentado el Certificado de la realización de, al menos, 50 horas de colaboración en un proyecto de investigación o en tareas de apoyo a la enseñanza.

Dicho certificado deberá incluir una descripción del proyecto y de las tareas que en él se asignan al alumno, y debe llevar como mínimo un visto bueno del profesor. Si el alumno elige realizar tareas de apoyo a la enseñanza, éstas se llevarán a cabo bajo la supervisión del profesor de un curso que, por su naturaleza o por el número de los alumnos, así lo requiera. El plazo de entrega de dicho certificado será antes del 2 de junio de 2010.

¿Se puede realizar la colaboración con cualquier profesor de la universidad?

Serán elegibles como profesores colaboradores de este programa en las universidades públicas, quienes hayan solicitado y percibido el Complemento por Méritos Autonómico correspondiente a la Convocatoria del curso académico anterior. Los profesores de las así como profesores de universidades extranjeras (cuando el alumno esté disfrutando de una beca Erasmus) deberán solicitar previamente autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación, en la página www.emes.es.

¿Qué pasaría si no realizo las 50 horas de colaboración?

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la Orden de convocatoria, daría lugar a la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¿Podría realizar las 50 horas de colaboración, aunque no me asignen una de las becas?

Sí; los alumnos que en los listados definitivos aparezcan en la lista de suplentes, no recibirán la cuantía económica, pero si voluntariamente realizan las 50 horas de tareas de investigación o apoyo a la docencia, recibirán un diploma acreditativo expedido por la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid.

El próximo curso estudiaré en el extranjero con una beca Erasmus de mi universidad, ¿puedo solicitar la Beca de Excelencia?

Si cumples el requisito de la nota media mínima necesaria, sí la puedes solicitar. En cuanto a la realización de las 50 horas de colaboración no hay ningún problema, puesto que puedes colaborar con algún profesor de la universidad extranjera y enviar el certificado de las 50 horas por correo certificado. Para ese supuesto el profesor extranjero debe solicitar autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación, en la página www.emes.es. Recuerda el plazo de entrega de dicho certificado es el día 2 de junio de 2010.

¿En qué plazo se puede solicitar la Beca de Excelencia?

El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados es de 15 días hábiles, distinguiendo dos plazos:

  1. Alumnos de nuevo ingreso en la universidad: del 25 de julio al 11 de agosto de 2009, ambos inclusive.
  2. Alumnos universitarios: del 1 al 17 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

¿Cómo se puede rellenar la solicitud?

Los solicitantes únicamente podrán cumplimentar el formulario de solicitud con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid: www.emes.es

Una vez cumplimentada, deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de la ayuda y presentarla, firmada, junto con el resto de documentación solicitada, en los lugares previstos más adelante.

Al mismo tiempo que se imprime la solicitud, automáticamente se imprimirá la declaración jurada (Anexo II), que debe ser firmada igualmente por el interesado.

En el caso de alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente, aparte de los dos documentos anteriores, también se imprimirá el Anexo I, que deberá ser cumplimentado por el Centro donde hayan cursado el último año académico.

¿Se puede rellenar la solicitud de forma manual?

El formulario de solicitud de la beca de excelencia 2009-2010 no puede rellenarse manualmente.

¿Qué documentación hay que presentar?

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada:

  1. Requisitos generales:
    • El modelo de solicitud habrá de estar acompañado de fotocopia del pasaporte (ciudadanos de países de la Unión Europea, excepto españoles), o tarjeta de residente (resto de nacionalidades) en vigor. La Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI del solicitante mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar este documento. Únicamente se deberá consignar el número del DNI en el impreso de solicitud
    • Acreditación de que en el solicitante concurren las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y no se encuentra incurso en los supuestos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada en la que se indique si se han obtenido o no otras ayudas o becas para la misma finalidad, señalando, en su caso, el importe de las mismas. Todo ello de acuerdo con el modelo de declaración contenido en el Anexo II de esta orden
    • Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 13.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda
  2. Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:
    • Alumnos de prueba de acceso a la universidad: certificación de la tarjeta de selectividad cuando el aspirante hubiera superado la prueba de acceso a la universidad tanto en la convocatoria de cursos anteriores como en la última convocatoria.
    • Alumnos de ciclo formativo de grado superior o equivalente: certificación académica oficial donde figure la nota media, calculada con dos decimales, expedida por la Secretaría del centro que hubiere impartido el último curso académico, conforme al modelo que figura como Anexo I en la pertinente convocatoria.
    • Alumnos mayores de 25 años: certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  3. Alumnos matriculados en enseñanza universitaria:
    • La certificación académica oficial será solicitada de oficio por la Dirección General de Universidades e Investigación a la universidad respectiva en la que se hará constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en el artículo 6.2 de la orden.

¿Se nos informará personalmente por teléfono o correo postal sobre la documentación entregada?

En ningún caso se harán comunicados personales para informar de las carencias en la documentación entregada, es decir, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 02 06 /07 - 91 720 05 19). También podrán ser consultados a través de la página: www.emes.es.

¿Es imprescindible entregar toda la documentación desde el principio?

Antes de que termine el plazo de solicitud es necesario entregar alguno de los documentos solicitados para que la instancia sea admitida. Posteriormente, se publicarán los listados provisionales informando de la documentación que falta, concediéndose a continuación un plazo de diez días naturales para la subsanación de aquellas solicitudes excluidas provisionalmente.

A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición, no pudiendo subsanar en ningún caso, fuera de las fechas establecidas para ello..

Si en los listados provisionales aparezco en el grupo de admitidos provisionales, ¿quiere decir que se me ha concedido la beca?

No, los listados provisionales informan únicamente de la documentación presentada.

Si apareces como admitido provisional, significa que toda tu documentación está completa, pero no que se te haya concedido la ayuda.

¿Cuándo se publicarán los listados definitivos?

Una vez subsanados y resueltos los listados provisionales, se redactará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión de la ayuda, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como de los excluidos, indicando las causas de exclusión. Dichas relaciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de e la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 02 06/07 – 91 720 05 19). También podrán ser consultadas a través de esta misma pagina web >> Sección Becas estudiantes >> Excelencia.

En ningún momento, se harán comunicados personales sobre la resolución de la convocatoria.

¿Dónde deben entregarse las solicitudes?

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 20. 28013 Madrid). No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al “Convenio Marco Ventanilla Única”; en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

¿Es necesario entregar la documentación por duplicado?

No, pero es recomendable que el solicitante guarde una copia de toda la documentación entregada.

Además, ante cualquier imprevisto y para que el interesado pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentos que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y documentos originales, al objeto de que le sea devuelta con el sello de entrada de la oficina de Registro donde haga la entrega.

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