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¿Estas becas son compatibles con otro tipo de ayudas?

Las ayudas otorgadas por la Comunidad de Madrid a los estudiantes con aprovechamiento académico excelente, son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

¿A quién va destinada esta ayuda?

Los beneficiarios de estas ayudas serán los estudiantes que deseen matricularse de primer curso o se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid.

¿Cuáles son los criterios de exclusión?

Quedan excluidos del ámbito de la presente orden los estudios correspondientes a tercer ciclo, posgrado o doctorado, estudios de máster o títulos propios de las universidades.

Quedan excluidos del ámbito de la presente orden los alumnos titulados excepto los complementos de formación para el acceso al Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

¿Cuál es la nota mínima que se necesitapara solicitar la Beca de Excelencia?

La nota media mínima necesaria para solicitar la ayuda es la siguiente:

  • Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:
    • Alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente: 12,700 puntos
      (Nota de solicitud beca excelencia = 0,6*NMB + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2
      NMB = Nota media del Bachillerato.
      CFG = Calificación de la fase general.
      M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica).
    • Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad : 12,700 puntos.
      (Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial + 0,2*M1 + 0,2*M2
      CFG = Calificación de la fase general.
      M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

      En caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.
    • Alumnos mayores de 25 y 45 años: 9 puntos.
    • Alumnos que se encuentren en posesión del título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnicos deportivos superiores o títulos equivalentes: 12.700 puntos.
      (Nota de solicitud beca excelencia = NMC + 0,2*M1 + 0,2*M2
      NMC = Nota media del ciclo formativo.
      M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
  • Alumnos universitarios:
    • Enseñanzas Técnicas de ciclo corto y de ciclo largo y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 8,00 puntos.
    • Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,50 puntos.
    • Resto de estudios: 9,00 puntos.

Las anteriores puntuaciones deberán haberse obtenido en la primera convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio.

Al calcular la nota media de mi último curso universitario, ¿debo tener en cuenta las calificaciones cuantitativas o cualitativas?

En el caso de alumnos que cursen enseñanzas universitarias, las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media, serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas? ¿se realiza un único pago?

La cuantía de las ayudas será de 4.500 euros y se realizará en un único pago, en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.

El próximo curso estudiaré en el extranjero con una beca Erasmus de mi universidad, ¿puedo solicitar la Beca de Excelencia?

Si cumples el requisito de la nota media mínima necesaria, sí la puedes solicitar.

¿En qué plazo se puede solicitar la Beca de Excelencia?

El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados es del 1 al 20 de septiembre de 2011 ambos inclusive.

¿Cómo se puede rellenar la solicitud?

Los solicitantes únicamente podrán cumplimentar el formulario de solicitud con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid: www.emes.es

Una vez cumplimentada, deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de la ayuda y presentarla, firmada, junto con el resto de documentación solicitada, en los lugares previstos más adelante.

¿Se puede rellenar la solicitud de forma manual?

El formulario de solicitud de la beca de excelencia 2011-2012 no puede rellenarse manualmente.

¿Qué documentación hay que presentar?

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada:

  1. Requisitos generales:
    • Fotocopia del DNI o NIE: Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI en el impreso de solicitud.
      En el caso de solicitantes extranjeros, únicamente se podrá aportar fotocopia del pasaporte en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
    • En la solicitud será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico.
    • Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
    • Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
  2. Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

    Además la siguiente documentación en soporte original o copia autenticada compulsada o cotejada.
    • Alumnos que acceden a la universidad desde Bachillerato o equivalente: Certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
    • Alumnos que acceden a la universidad según sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto: Credencial oficial que de acceso a la universidad, y en su caso certificación de la prueba de acceso a la universidad.
    • Alumnos que acceden a la universidad desde sistemas educativos extranjeros, que previamente han solicitado la homologación del título de origen: Certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
    • Alumnos que acceden a la universidad desde un título de Técnico Superior o equivalente o Técnico Deportivo Superior o Equivalente: Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo.
    • Alumnos que acceden a la universidad con la prueba para mayores de 25 años: Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
    • Alumnos que acceden a la universidad con la prueba de acceso para mayores de 45 años: Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años.
  3. Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias:
    • Certificación académica oficial de la universidad respectiva conforme al Anexo II en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno.

La documentación deberá ser presentada preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, tanto los anexos, una vez cumplimentados y firmados, como el resto de la documentación requerida, se anexarán a la misma en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, enviándose a través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa autonómica aplicable.

¿Se nos informará personalmente por teléfono o correo postal sobre la documentación entregada?

En ningún caso se harán comunicados personales para informar de las carencias en la documentación entregada, es decir, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 02 06 /07 - 91 720 05 19). También podrán ser consultados a través de la página: www.emes.es.

¿Es imprescindible entregar toda la documentación desde el principio?

Antes de que termine el plazo de solicitud es necesario entregar alguno de los documentos solicitados para que la instancia sea admitida. Posteriormente, se publicarán los listados provisionales informando de la documentación que falta, concediéndose a continuación un plazo de diez días naturales para la subsanación de aquellas solicitudes excluidas provisionalmente.

A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición, no pudiendo subsanar en ningún caso, fuera de las fechas establecidas para ello.

Si en los listados provisionales aparezco en el grupo de admitidos provisionales, ¿quiere decir que se me ha concedido la beca?

No, los listados provisionales informan únicamente de la documentación presentada.

Si apareces como admitido provisional, significa que toda tu documentación está completa, pero no que se te haya concedido la ayuda.

¿Cuándo se publicarán los listados definitivos?

Una vez subsanados y resueltos los listados provisionales, se redactará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión de la ayuda, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como de los excluidos, indicando las causas de exclusión. Dichas relaciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de e la Comunidad de Madrid (Alcalá 32, 28014 Madrid. Tel.: 91 720 02 06/07 – 91 720 05 19). También podrán ser consultadas a través de esta misma página web >> Sección Becas estudiantes >> Excelencia.

En ningún momento, se harán comunicados personales sobre la resolución de la convocatoria.

¿Dónde deben entregarse las solicitudes?

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 20. 28013 Madrid). No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al “Convenio Marco Ventanilla Única”; en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

¿Es necesario entregar la documentación por duplicado?

No, pero es recomendable que el solicitante guarde una copia de toda la documentación entregada.

Además, ante cualquier imprevisto y para que el interesado pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentos que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y documentos originales, al objeto de que le sea devuelta con el sello de entrada de la oficina de Registro donde haga la entrega.

Si no puedo firmar la solicitud por no encontrarme en España ¿puede otra persona firmarla por mí?

Si, en la solicitud telemática tenéis la opción de cumplimentar los datos de un representante. Deberéis entregar junto al resto de documentación, una autorización en la que se indique vuestro nombre y DNI o NIE, y el de vuestro representante para que pueda firmar por vosotros.

¿Qué fecha se tendrá en cuenta para la beca de Excelencia, la que aparece con la solicitud telemática o la que ponen al entregar la documentación?

La fecha que se tiene en cuenta es la de entrada en el registro. En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto con objeto de que se selle la cabecera de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. Dirección de envío: Becas Excelencia. Registro de la Consejería de Educación. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

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